Duración mínima del contrato
Uno de tus derechos más importantes: nadie puede echarte antes de que pasen 5 años (7 si el propietario es una empresa), aunque el contrato se firme por menos tiempo.
✓ Tu derecho
Si tu contrato se firma por 1 año, tienes derecho a prorrogarlo automáticamente hasta alcanzar los 5 años. El propietario no puede negarse salvo que necesite la vivienda para uso propio (con preaviso de 2 meses).
- Duración mínima: 5 años (persona física) / 7 años (persona jurídica)
- Prórroga automática anual hasta 3 años adicionales si nadie dice lo contrario
- El propietario debe avisar con 4 meses de antelación para no renovar
- El inquilino solo necesita avisar con 2 meses de antelación
Límites a la subida del alquiler
Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (mayo 2023), la actualización del alquiler está regulada por el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) para contratos nuevos.
- El alquiler solo puede subir una vez al año
- La subida debe estar pactada expresamente en el contrato
- El propietario debe notificarte por escrito con al menos 1 mes de antelación
- Sin notificación escrita, puedes seguir pagando la renta anterior legalmente
- En zonas tensionadas pueden aplicarse límites adicionales
⚠️ Importante
Si el propietario no te notifica la subida con 1 mes de antelación, tienes derecho a negarte al aumento y seguir pagando lo mismo. Guarda siempre las comunicaciones por escrito.
Reparaciones: quién paga qué
La LAU es clara: el propietario paga las reparaciones grandes, tú las pequeñas del uso diario.
- Propietario: Humedades estructurales, fontanería principal, caldera, sistema eléctrico, ventanas, tejado
- Inquilino: Bombillas, pequeñas averías de grifos, juntas de ducha, pequeños desperfectos del uso ordinario
- Si el propietario no hace las reparaciones necesarias, puedes reclamar judicialmente e incluso rescindir el contrato
Otros derechos clave
- Derecho de tanteo: Si el casero vende el piso, tienes preferencia de compra durante 30 días desde la notificación
- Derecho a obras de adaptación: Puedes realizar obras menores para adaptar la vivienda a discapacidad o edad, con permiso del casero
- Intimidad: El propietario no puede entrar en la vivienda sin tu permiso, salvo emergencia grave
- Subrogación: Tu pareja o familiares pueden continuar el contrato en caso de fallecimiento o separación
- Desistimiento: Puedes abandonar el piso a partir del 6º mes con 2 meses de preaviso (posible indemnización si el contrato lo establece)